lunes, 8 de octubre de 2012

REGLAMENTO DE POLICIA Y CONVIVENCIA CIUDADANA
DEPARATAMENTO DE CALDAS

El Manual de Convivencia Ciudadana busca dinamizar procesos de apropiación y práctica de la cultura ciudadana, para la convivencia pacífica, buscando promover el ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales, el cumplimiento de los deberes y el respeto de los derechos de los demás.

El manual de cada departamento está adaptado a las actividades económicas, culturales, políticas y sociales del mismo, con miras a garantizar el desarrollo integral de toda la nación.

Articulo 32.

Las autoridades de policía son aquellas que
hacen cumplir todas las leyes establecidas
por el gobierno, en el ámbito departamental y municipal.

LAS AUTORIDADES DE POLICIA DEPARTAMENTALES SON:

El gobernador.
Las autoridades ambientales y de salubridad de orden departamental.
Las demás que establezca la ley


LAS AUTORIDADES DE POLICIA MUNICIPALES SON:

El alcalde
Los comandantes de Estación y Sub-estación
Los inspectores de policía
Los corregidores
Los miembros de la policía para los casos determinados expresamente en este Reglamento o la ley
Los comisarios de familia
Los inspectores municipales de tránsito
Las autoridades ambientales y de salubridad del orden municipal.

La policía puede intervenir para proteger a las personas que sean objeto de agresiones verbales o físicas, así no se solicite su intervención. Ya que es deber de estas autoridades el velar por el bienestar de su comunidad y actuar en todos los casos donde esta se vea afectada.


Las personas que cometan tales actos agresivos verbales o físicos deberán pagar una multa de dos (2) a cuarenta (40) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Quien en una riña exhiba y/o utilice cualquier tipo de arma, será sancionado conforme a lo establecido anteriormente.


CONCEPTOS
AGRESION VERBAL: trato manifestado por palabras, escritos, gráficos, o actos ofensivos mediante los cuales se cause ofensa , deshonra, descredito o se atente contra el pudor de una persona.
RIÑA: situación mediante la cual los contendientes buscan causarse daño a través de mutuas agresiones físicas.
AMENAZA: acto de cualquier tipo con el que se da a entender que se quiere causar un daño o un mal al otro, a su familia o a sus bienes.

Si se comprueba que existió delito o contravención en los actos descritos, las personas implicadas serán puestas a disposición de las autoridades.